Sin probation por amenazar a su mujer

Consentimiento que no se dio puesto que la fiscal puesto que la mujer manifestó que el imputado la “sigue buscando y se me acerca en el supermercado”. A lo que se sumó el ingresó a la casa de la mujer donde rompió cosas y hasta se llevó un auto. Por lo que, para el magistrado, “no se daban los requisitos legales para que proceda la suspensión del juicio a prueba en este caso, ya que tampoco se debía desconocer que ‘… los hechos aquí analizados ingresan en la tipología de la ley 26.485, de prevención de violencia contra la mujer…’”.

La Cámara, por mayoría conformada por Delgado y Vázquez, consideró que resultaba “razonable” la oposición puesto que “la misma se funda en la imputación de un comportamiento posterior del que habría sido informado por la víctima el mismo día de la audiencia”.

Por lo que consideraron que “en este caso, y sin perjuicio del principio de inocencia y de que aún cuando el concurso real que correspondería considerar a partir de esta nueva imputación admita la procedencia de la probation a favor del imputado, razonablemente la Fiscal puede sospechar que no se cumplirá el compromiso que el imputado afirmó estar dispuesto a asumir”.

El voto en minoría fue realizado por Marum quien sostuvo que la oposición del fiscal por “‘razones de política criminal’ no puede funcionar a modo de palabra mágica que se esgrima de un modo carente de contenido” y debe ser “fundamentada”. Por lo que teniendo en cuenta que el imputado no registra antecedentes penales condenatorios y “resulta imputado de un concurso de delitos y las circunstancias del caso permitirían dejar en suspenso el cumplimiento de una eventual condena aplicable”.
Fuente: diariojudicial.com.ar

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