domingo, 5 de abril de 2015

Si no Justifica de Donde Proviene el Dinero, Es Lavado

Dos personas fueron procesadas por lavado de dinero al hallárseles en el departamento que alquilaban, la suma de € 73.600. La causa se inició por una denuncia de la DEA de un supuesto tráfico de estupefacientes en un barco que hizo escala en Buenos Aires.

La causa tiene su origen en la denuncia concretada por la Drug EnforcementAdministration (D.E.A.) norteamericana por el supuesto tráfico internacional de estupefacientes, mediante el envío de remesas de droga por vía acuática, a través del puerto de Buenos Aires y con la intervención de tripulantes extranjeros de embarcaciones de transporte de carga.

Según informes y testimonios recabados durante la investigación, la Policía Federal determinó que la maniobra podría realizarse a través del buque Oriane, perteneciente a la compañía MSC (Mediterranean Shipping Company) que se dirigía desde Buenos Aires hacia Amberes, Bélgica, con escala en distintos puertos de Brasil.

En la denuncia se identificó a los tripulantes Vojislav Skuric y Bojan  Becir como los supuestos encargados del tráfico de droga.

A los efectos de desbaratar la maniobra le Justicia ordenó el allanamiento del buque y la revisión de su carga, tripulantes y camarotes, pero con resultado negativo, no logrando hallar los estupefacientes motivo de la maniobra que se pretendía desbaratar.

Sin embargo, en su breve paso por Buenos Aires, se detectó que uno de los tripulantes bajo sospecha, mantuvo un contacto fugaz, en la puerta de un supermercado Coto, con un ciudadano de origen colombiano que estaba de visita en la ciudad.

A raíz de este encuentro la Justicia ordenó el allanamiento del departamento que alquilaba quien se entrevistó con el tripulante del Oriane MSC, el ciudadano colombiano John Jairo Zamora Abello.

En el inmueble allanado, que compartía Zamora Abello y  un ciudadano venezolano de nombre Nelson Orlando Navarro Hernández, tampoco se halló droga, ni precursores químicos ni ningún elemento de pesaje o medición de los utilizados habitualmente en las tareas de tráfico de estupefacientes.

Sin embargo se encontró una valija conteniendo 73.600 euros, 3.453 dólares y 610 bolívares en efectivo que los ocupantes de la vivienda intentaron justificar con los ingresos habituales en sus países de origen como empresario y taxista respectivamente.

Al no haberse declarado el ingreso de las divisas cuando llegaron a la Argentina los imputados ni haberse registrado operación comercial o financiera alguna en el país; el juez entendió que no estaba acreditado el origen lícito del dinero secuestrado, pudiendo encontrarse vinculado con el posible contrabando de estupefacientes que estaba siendo investigado.

Así el juez en lo Penal Económico, Ezequiel Berón de Astrada, decidió procesar a ambo por el presunto delito de lavado de activos, conducta ésta tipificada en el art. 277, inciso 1), punto c), e inciso 3), punto a) del Código Penal.

El tipo penal de lavado de activos de origen ilícito no exige en modo alguno la acreditación o corroboración judicial del hecho delictivo previo, cuyo producido pretende incorporarse al circuito legal de bienes y servicios, basta solamente con que quien juzga tenga un conocimiento claramente incidental, a los fines del juzgamiento.

Este nuevo fallo abre un abanico de posibilidades en materia de investigación e imputación penal ya que esta figura podría jugar una suerte de “comodín” en aquellos temas donde el juez está convencido de que hubo delito, pero que no hay pruebas suficientes. Echando mano a la figura del lavado compone un escenario de imputación más leve que el que dio motivo a la investigación inicial, pero que al tener invertida la carga de la prueba es más accesible a la hora de adjudicar responsabilidades penales.
Fuente: diariojudicial.com.ar

sábado, 14 de marzo de 2015

ABOGADOS Mar del plata ESTUDIO JURÍDICO DIGNANI y Asoc.

DERECHO LABORAL

Despidos, Indemnizaciones, Trabajo en Negro,
Falta de Aportes, Diferencias Salariales, Sanciones,
Accidentes y Enfermedades del Trabajo, Suspensiones,
Daños y Perjuicios Vinculados al Contrato Laboral.
Seguridad Industrial. Contratos Laborales. Convenios Colectivos de Trabajo.
Reclamos ante todas las A.R.T del País.
Superintendencia de Riesgos del Trabajo.
Representación en Ministerio del Trabajo, Juzgados y Tribunales Laborales.

DERECHO DE FAMILIA

Divorcios por Presentación Conjunta o Contradictoria.
Alimentos Aumento o Disminución de Los Mismos.
Disolución de La Sociedad Conyugal, Separación de Bienes,
Homologación de Acuerdos. Régimen de Visita, Fijación o Modificación.
Tenencia de Hijos Menores. Tenencia Compartida.
Patria Potestad. Tutelas. Adopción. Curatelas. Filiaciones.
Impugnación de Paternidad. Reconocimiento de Hijos.
Nulidad del Matrimonio. Rectificación de Partidas.
Asistencia a las Víctimas de Violencia Familiar.


ACCIDENTES de TRANSITO
Especialistas en atención a víctimas de accidentes de tránsito.
En reclamos por daños físicos, materiales, estéticos y psicológicos.
Reclamos ante compañías aseguradoras.  
Revisación médica legista a los efectos de establecer la real
incapacidad de la víctima y su especial reparación económica.
Inmediata negociación frente a compañías aseguradoras.

DERECHO CIVIL

Accidentes de Tránsito. Casos de responsabilidad por daños y perjuicios.
Accidentes Ferroviarios, Cuestiones patrimoniales. Ejecuciones Hipotecarias.
Contratos Civiles. Consorcios de Propiedad Horizontal. Sucesiones.
Compra venta de inmuebles. Escrituraciones. Usucapión.

DERECHO PREVISIONAL

Jubilaciones de amas de Casa y Autónomos 
Se jubila CON ó SIN APORTES.
Hombres: con más de 65 años
Mujeres: con más de 60 años
EXTRANJEROS: con 30 años de residencia en
el país sólo con la edad.   

Jubilaciones para Regímenes especiales:
Construcción, Frigoríficos, Telecomunicaciones, Transportistas, Portuarios,
Embarcados, Ferroviarios, Policía Federal, Docentes, etc.
Pensiones directas (Cuando el Causante estaba en Actividad)
Pensiones derivadas (Cuando el fallecido era jubilado)
Pensiones por incapacidad (Requisito 66% de incapacidad)
Retiro por Invalidez
Reconocimiento de Servicios
Reajustes de Haberes ante Anses, LEY 18037, 18038, 24241 etc. (etapa administrativa y judicial)
Reajuste de Haberes ante PFA (etapa administrativa y judicial)
REAJUSTES DE HABERES I.P.S.
Instituto de previsión social de la provincia de Bs. As.
“Atención personalizada
Atención: Lunes a Viernes de 12 a 16 hs.
Av. Pedro LURO 3588 Of. 5  (Mar del Plata) 

TE: (+54) 0223-474-2793

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viernes, 28 de noviembre de 2014

Abogados Causas penales Ley 23737 Estupefacientes

Abogados Causas penales
Excarcelaciones
Ley 23737 Estupefacientes

Fuero Federal Capital Federal y Provincia de Buenos Aires.

Especialidad accidentes de transito.

Lesiones y daños.

Tramites ante compañías aseguradoras.

Daños y Perjuicios.

Defensas en lo Penal Tributario.


“ Atención en todo el país ”

Av. LURO 3588 (Mar del Plata)
TE: (0223) 474-2793

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